¿Inhabilidad sin pérdida de investidura? análisis de la antinomia entre la inhabilidad por causar daños antijurídicos que indemniza el estado y la sanción de la pérdida de la investidura: resolución desde Norberto Bobbio
Ver/
Citación
Comparte este contenido
Fecha
2015-07-01Otros contribuidores
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemDocumentos PDF
Resumen
En el 2008 en concepto dirigido al Ministerio del Interior, el Consejo de Estado insinuó la improcedencia de la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, dejando entrever una incompatibilidad entre la aplicación del art.183 C.N numeral 1º y la del art. 122 C.N inciso final, evento inédito en la jurisprudencia de esa corporación. En este texto, con fundamento en Norberto Bobbio, se sostiene que es jurídicamente procedente la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, cuando estando vigente la condena, el pago se realiza luego de la inscripción de la candidatura.
Enlace al recurso
Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Vol. 34 Núm. 69 (2015): Temas Socio-Jurídicos; 209-234
Enlace a este registro en el Repositorio Institucional UNAB
http://hdl.handle.net/20.500.12749/8346
Comentarios