La unidad del seguro, la pluralidad de riesgos y la terminación del contrato
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1997-12Autor
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Resumen
Por expresa permisión del artículo 1056 del Código de Comercio, el asegurador puede, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio 0 la persona del asegurado; de modo que en una misma póliza es dable a amparar varios riesgos; cada uno de los deberá aparecer incluido dentro de las condiciones particulares. Cuando ello ocurre, porque así lo exigen las técnicas actuariales, por cada riesgo o por cada amparo adicional se establece la correspondiente tarifa o precio, debido a que son diferentes los factores que la
determinan, no sólo por la menor o mayor probabilidad de ocurrencia de los distintos riesgos, sino, también, por las repercuciones económicas que de su realización se derivan para las aseguradoras. Conviene recordar, además, que uno de los factores tenidos en cuenta para establecer el límite de la responsabilidad condicional del asegurador es la delimitación del riesgo o de los riesgos asegurados.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 15 N. 33 (Diciembre 1997). Páginas 137-146
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http://hdl.handle.net/20.500.12749/19700
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