El gravamen a los movimientos financieros. Acercamiento y comentarios mínimos para una discusión
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2001-06Other contributors
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Abstract
El gobierno puede, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la C. N., en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes, caso en el cual tendrán el carácter de transitorios, salvo que el Congreso de la República durante el año siguiente a la medida, les otorgue el carácter de permanente por medio de una ley.
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Source
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 19 N. 40 (Junio 2001). Páginas 203-219
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