“La cláusula compromisoria y el compromiso como motivos de excepción previa”
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Fecha
1984-07Autor
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Resumen
En todo Estado de Derecho es regla indiscutida que la actitud para dirimir los conflictos suscitados entre los coasociados le
compete al “Órgano Jurisdiccional'’. Sin embargo, excepcionalmente la ley permite que los particulares puedan cumplir
dicha función.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 2 N. 12 (Julio 1984). páginas 7-12
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http://hdl.handle.net/20.500.12749/19204
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