Sala Constitucional
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Fecha
1989-08Otros contribuidores
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Resumen
La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o. del Decreto 432 de 1969, debe presentar a la corte plena los proyectos de sentencias conce la exequibilidad de los proyectos de ley, que hayan sido objetados por el gobierno como constitucionales, sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno en uso de las facultades de la Constitución Política.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 7 N. 21 (Agosto 1989)
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http://hdl.handle.net/20.500.12749/18959
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