El cobro de la cláusula penal por la vía ejecutiva

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Fecha
1993-06Autor
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Resumen
Con alguna frecuencia encontramos que en los contratos, cuando se pacta una cláusula penal, los negociantes suelen agregarle que ella prestará mérito ejecutivo "sin menester de requerimientos ni declaración judicial alguna", con olvido evidente que ese tópico no se halla dentro de la órbita dispositiva de los particulares ya que el Estado se ha reservado la potestad de establecer los procedimientos judiciales y es la ley la única fuente formal de derecho capaz de determinar cuándo un instrumento presta mérito ejecutivo y cuándo no tiene esa virtud.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 11 N. 26 (Junio 1993) Páginas 35-38
Enlace a este registro en el Repositorio Institucional UNAB
http://hdl.handle.net/20.500.12749/18306
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