El cobro de la cláusula penal por la vía ejecutiva

View/ Open
Cite
Share this
Date
1993-06Author
Other contributors
Metadata
Show full item recordDocuments PDF
Abstract
Con alguna frecuencia encontramos que en los contratos, cuando se pacta una cláusula penal, los negociantes suelen agregarle que ella prestará mérito ejecutivo "sin menester de requerimientos ni declaración judicial alguna", con olvido evidente que ese tópico no se halla dentro de la órbita dispositiva de los particulares ya que el Estado se ha reservado la potestad de establecer los procedimientos judiciales y es la ley la única fuente formal de derecho capaz de determinar cuándo un instrumento presta mérito ejecutivo y cuándo no tiene esa virtud.
Link to resource
Source
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 11 N. 26 (Junio 1993) Páginas 35-38
Estadísticas Google Analytics
Comments