Límite de la subrogación del asegurador
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1995-05Otros contribuidores
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Resumen
El ordenamiento comercial colombiano tiene establecido en el artículo 1.096 que el Asegurador que pague una indemnización se subrogará por Ministerio de la ley en los derechos del asegurado contra los terceros responsables del siniestro, hasta el importe de lo pagado. La interpretación jurisprudencial de la mencionada disposición legal ha llevado
aque se considere que al asegurador le está vedado exigir el reconocimiento y el pago de la corrección monetaria y de los intereses sobre el monto de lo pagado. Consideramos que ha habido una errada intelección de la norma, que ha condu-
cido a que se les niegue a las compañías aseguradoras un derecho totalmente legítimo e indiscutible. Por fortuna, el Consejo de Estado ha admitido ya que al asegurador se le ha de hacer el pago por el valor real, aceptando la posibilidad del
reconocimiento de la corrección monetaria. Este escrito se orienta, entonces, a demostrar el derecho que les asiste
a las aseguradoras para que en ejercicio de la acción subrogatoria reclamen y obtengan un pago indexado, más los intereses legales sobre el importe de la indemnización y a partir de la fecha en que hayan cumplido su obligación con el asegurado o beneficiario.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 12 N. 28 (Mayo 1995) Páginas 71-88
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http://hdl.handle.net/20.500.12749/18289
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