El delito de usura. Estudio técnico - Jurídico
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Fecha
1986-07Autor
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Resumen
En términos generales se denomina usura el interés o precio que recibe el prestamista por el uso del dinero que ha prestado; circunscrito el concepto al Derecho Penal, la usura significa extralimitación por exceso en la tasa de interés que se cobra por el uso de dinero dado en mutuo.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 4 N.15 (1986) Páginas 13-26
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http://hdl.handle.net/20.500.12749/17830
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