Principio del Debido Proceso y las Nulidades Constitucionales en el Proceso Penal
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Fecha
1988-03Autor
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Resumen
Desde el punto de vista del derecho penal sustancial, el Estado aparece investido del derecho de sancionar a quienes infringen las normas penales. Es un derecho material el derecho de castigar; que el Estado ejerce de manera exclusiva y sín posibilidad de renuncia. Cuando una persona natural realiza un comportamiento típico, antijurídico y culpable, se constituye la relación pública de derecho sustancial entre el Estado como Sujeto activo del ius puniendi y el autor del hecho punible, como sujeto pasivo, obligado a afrontar el proceso y a aceptar la pena legalmente establecida e impuesta.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 6 N. 19 (1988) Páginas 133-156
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http://hdl.handle.net/20.500.12749/17801
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