La afortunada perduración de estatutos fundamentales

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Fecha
1988-01Autor
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Resumen
Dentro de la organización jurídica colombiana se desfaca, con caracteres muy significativos, lo referente a las entidades de orden civil que, concretadas en los sabios y tradicionales preceptos del código respectivo, aparecen relievadas por el mandato constitucional que ordena incorporar al caudal de sus preceptos las disposiciones infegrantes del Título 111 de
nuestra carta fundamental, relacionadas, según las palabras enunciativas de su contenido, con el régimen primordial de los Derechos civiles y garantías sociales. Se entiende a cabalidad que el cumplimiento de los sustantivos mandatos en el referido texto consagrados prevalece, de modo ineludible, respecto de cualquier norma o principio que tenga que ver con
las sustantivas entidades de esfe modo destacadas en la totalización del régimen jurídico colombiano. Por lo mismo, fácil resulta advertir que el contenido del texto así incorporado al esfatuto civil, en virtud del mandato expreso de la misma Constitución, ineludiblemente se mantiene como principio primordial básico, que, quedando de fácil e inmediata alusión
y consulta, orienta a cabalidad sobre la exacta coordinación de las disposiciones legales.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 6 N. 18 (1988) Página 31-36
Enlace a este registro en el Repositorio Institucional UNAB
http://hdl.handle.net/20.500.12749/17755
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