La sanción de artículo 731 del Código de Comercio

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Fecha
1994-10Otros contribuidores
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Resumen
El artículo 731 del Código de Comercio establece que sí un cheque es presentado para su pago dentro de la oportunidad legal (quince días sí fue librado enla misma plaza donde debe ser cobrado, un mes sí se giró en otra plaza dentro del país, tres meses cuando sea librado en otro país latinoamericano y cuatro meses en los casos en que el giro se realice fuera de
América Latina, según lo establece el artículo 718 ibídem) y no es pagado por causa imputable al librador, éste deberá abonar al tenedor una sanción equivalente al veinte por ciento del importe del cheque.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 11 N. 27 (1994) Páginas 61-72
Enlace a este registro en el Repositorio Institucional UNAB
http://hdl.handle.net/20.500.12749/17689
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