La sanción de artículo 731 del Código de Comercio

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1994-10Other contributors
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Abstract
El artículo 731 del Código de Comercio establece que sí un cheque es presentado para su pago dentro de la oportunidad legal (quince días sí fue librado enla misma plaza donde debe ser cobrado, un mes sí se giró en otra plaza dentro del país, tres meses cuando sea librado en otro país latinoamericano y cuatro meses en los casos en que el giro se realice fuera de
América Latina, según lo establece el artículo 718 ibídem) y no es pagado por causa imputable al librador, éste deberá abonar al tenedor una sanción equivalente al veinte por ciento del importe del cheque.
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Source
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 11 N. 27 (1994) Páginas 61-72
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