La adjudicación en el Derecho colombiano
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Fecha
1994-10Autor
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Resumen
Esta cuestión ha suscilado controversia en la doctrina Colombiana, ante la dificultad que se presenta al momento de
interpretar el sentido jurídico del “MODO” y el “titulo”, como fuentes generadoras de propiedad. Así, en el artículo 673 del C.C. se consagran los “modos de adquirir el dominio” y el 765 del mismo se refiere al “justo título”, que puede ser “constitutivo
o iraslaticio de dominio”.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 11 N. 27 (1994) Páginas 49-54
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http://hdl.handle.net/20.500.12749/17687
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