Comentario sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia
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Fecha
1994-10Metadatos
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Resumen
Cuando el arbitramento se refiera a litigios surgidos entre nacionales colombianos, en territorio colombiano y con respecío
a relaciones jurídicas que deban cumplirse en Colombia, los árbitros deben ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos. En los demás casos los árbitros pueden ser extranjeros.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 11 N. 27 (1994) Páginas 42-48
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http://hdl.handle.net/20.500.12749/17686
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