La dilación injustificada del término de instrucción en el Derecho Penal
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Fecha
1999-12Otros contribuidores
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Resumen
El debido proceso es concebido como derecho fundamental en nuestra Constitución Política (artículo 29 C.P.) y, como es obvio, es tomado como norma rectora del procedimiento penal (artículo 1 del C.P.P.). El texto de los dos artículos es similar y contienen, entre otros elementos, uno que es el objeto de reflexión en el presente escrito “Quien sea sindicado tiene derecho ... a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas”.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 17 N. 37 (1999) páginas 113-124
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http://hdl.handle.net/20.500.12749/17505
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