Resolución No. 347 (Junio 11 de 2010) (Por la cual se reglamenta la calificación de los estudios de subespecializaciones clínicas en los programas del área de salud de la UNAB)
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Fecha
2010-06-11Metadatos
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Resumen
El Rector de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, en ejercicio de sus funciones estatutarias consagradas en el literal
"a" del artículo 31 y,
CONSIDERANDO
1. Que dentro de los estudios de posgrado, la UNAB, reconoce a la subespecialidad clínica como uno de sus niveles.
2. Que la subespecialidad clínica corresponde a los estudios de profundización, en una parte de alguno de los campos de los estudios de posgrado en ciencias de la salud, que un profesional especializado cultiva y ejerce.
3. Que la subespecialidad clínica se fundamenta en la profundización de conocimientos, éticos, científicos y tecnológicos de gran complejidad, por lo cual requiere de altos estándares de valoración para acreditar las competencias que un estudiante alcanza.
Palabras clave
Educación superiorEnlace a este registro en el Repositorio Institucional UNAB
http://hdl.handle.net/20.500.12749/13449
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