Análisis jurisprudencial : Sentencia C-437 de 2013

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2019Author
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Abstract
La Sección Quinta del Consejo de Estado armonizó el contenido de lo dispuesto en los artículos 230 y 136-12 del anterior Código Contencioso Administrativo y estableció que la reforma a la demanda cuando implicara la formulación de nuevos cargos debía sujetarse al término de caducidad para el ejercicio de la acción electoral, de lo contrario, de admitirse esta posibilidad se desnaturalizaría el proceso electoral, marcado por los principios de celeridad y seguridad jurídica, , este término que es perentorio e improrrogable estaría a disposición de los demandantes, quienes bajo la categoría de la
corrección estarían habilitados para presentar en el fondo una nueva demanda, cuando legalmente dicha posibilidad ya hubiese caducado.
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