Posición de garante, artículo 25 del código penal colombiano numeral 4: “cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo para el bien jurídico correspondiente”.
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2020-01Otros contribuidores
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Resumen
Teniendo en cuenta que el numeral 4 del artículo 25 de la ley 599 del 2000, es de vital importancia en el ordenamiento jurídico colombiano debido a la inexistencia de otros preceptos de desarrollen el instituto jurídico de la posición de garante, cuando se ha creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo para el bien jurídico correspondiente, es importante delimitar que conductas caben dentro de este precepto, pues es común que muchos abogados y doctrinantes confundan el numeral 4 con el numeral 1 del mismo artículo, el cual establece que existe posición de garante “cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o fuente de riesgo dentro del propio ámbito de dominio”. En este orden de ideas se hace necesario delimitar el sentido y alcance del mencionado precepto legal, teniendo en cuenta que no existe como tal otra norma que desarrolle las limitaciones y relevancia que puede llegar a
tener el numeral 4 del artículo 25 del código penal colombiano, en este orden de ideas es importante realizar un estudio del tema a través otras fuentes del derecho como la jurisprudencia y la doctrina.
Keywords
Legal sciences; Jurisprudence; Theory of justice; Principles of justice; Law; Guarantor; InterferenceFuente del recurso
- Revista Estr@do
- Revista Estrado; Volumen 07, Número 12 (Enero 2020); páginas 10-17
Enlace a este registro en el Repositorio Institucional UNAB
http://hdl.handle.net/20.500.12749/11895
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