Exención parcial del pago de la estampilla pro anciano para la construcción del viaducto de la novena: historia de una mala decisión final
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2015-01Otros contribuidores
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Resumen
Con la conceptualización planteada por Atienza y Ruíz Manero de las directrices programáticas se entiende el deber de satisfacción conjunta de estos objetivos constitucionalmente exigidos, lo que implica una labor de articulación de políticas públicas para que la obtención de uno de ellos no implique el sacrificio del otro. Se demuestra en este escrito cómo lo anterior fue obviado por la administración municipal al exentar en el 50% del pago de la estampilla pro anciano para la construcción del Viaducto de la Novena; lo que generó la declaratoria de nulidad en primera instancia del Acuerdo 100 de 2009 por parte del Tribunal Administrativo de Santander. Esto como producto del “fanatismo” a una sola directriz por parte de la administración municipal.
Keywords
Legal sciences; Jurisprudence; Journal articles; Communication in science; Public administration; Weighing; Material equality; Urban DevelopmentFuente del recurso
- Revista Estr@do
- Revista Estrado; Volumen 02, Número 02 (Enero 2015); páginas 82-100
Enlace a este registro en el Repositorio Institucional UNAB
http://hdl.handle.net/20.500.12749/11644
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